sábado, 10 de octubre de 2009

Derechos de los/as inmigrantes en Chile


Foto :Diario El Observatodo
I. INTRODUCCIÓN

En el presente artículo se aborda la normativa internacional de derechos humanos de los inmigrantes y su incorporación al quehacer jurídico en Chile. No pretende ser un análisis exhaustivo, sino más bien, una primera aproximación al tema.

El artículo 5 de la Constitución Política de Chile de 1980 fue enmendado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 18.825 del 17 de agosto de 1989, cuyo texto definitivo quedó redactado como sigue:

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". (Artículo único, Nº 1)

Esto hizo una importante diferenciación entre los tratados en general y los que se refieren a derechos humanos, elevando estos últimos a una categoría constitucional, lo que significa que si una ley entra en controversia con un artículo incorporado en un tratado de derechos humanos, prevalece el derecho protegido en dicho tratado, momento a partir del cual, Chile se auto obliga a modificar su ordenamiento jurídico en función de estos instrumentos internacionales.


II. NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DE LOS INMIGRANTES.

La normativa internacional relativa al tema de los derechos de los inmigrantes es muy extensa, por lo que en este artículo se analizan sólo algunos instrumentos jurídicos considerados más importantes.

El primero que se examina es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Si bien esta Declaración no obligaba jurídicamente a ningún Estado Parte, tuvo una influencia dinamizante y un considerable peso moral para los avances posteriores en la humanidad.

En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas alcanzó otro de sus objetivos fundamentales, el establecimiento de dos pactos internacionales de derechos humanos con fuerza de ley. Uno sobre Derechos Civiles y Políticos y otro, sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la práctica, los Estados se vieron obligados jurídicamente ante la comunidad internacional a promover los derechos ciudadanos. Por primera vez, las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, disponían de un medio de recurso fuera de la jurisdicción nacional.

Posteriormente, la búsqueda de protección de los derechos humanos de grupos y sectores más vulnerables tales como los niños, mujeres, pueblos originarios, discapacitados e inmigrantes, se concreta jurídicamente a través de la elaboración, firma y ratificación de distintas Convenciones y Tratados que comprometen a los Estados Partes a velar por su cumplimiento.

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, contiene 30 artículos que se aplican en condiciones de igualdad a nacionales y extranjeros, protegiendo los derechos humanos fundamentales.

Contiene dos artículos que merecen ser analizados con mayor detenimiento, ya que están directamente vinculados con el fenómeno de la migración de personas de un país a otro. A continuación se transcribe el texto original de ambos artículos.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Comentario

En la última década, los países desarrollados han impuesto restricciones migratorias para el libre ingreso de extranjeros provenientes de países subdesarrollados a sus territorios, lo que se constituye en una violación al derecho de circular libremente proclamado en el artículo 13 de la Declaración. Derecho que sólo se aplica a la libre circulación, tránsito y residencia de ciudadanos de los países "desarrollados".

En gran parte de América Latina, las persecuciones por motivos políticos ya no constituyen impedimento para que los ciudadanos y ciudadanas puedan retornar a sus respectivos países, sin embargo, el exilio está hoy más asociado a razones referidas a carencias económicas y sociales que impiden el retorno -a sus países de origen-, a personas que se han visto obligadas a salir al extranjero.

El respeto al derecho de buscar asilo y refugio que dio origen a una normativa especializada de Naciones Unidas -practicado por la mayoría de los Estados Partes-, se ha visto en el último tiempo debilitado por las restricciones migratorias que han impuesto los países desarrollados.


2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, convierte -como ya se ha dicho- en obligatorios los derechos enunciados en la Declaración Universal. Los artículos que se transcriben a continuación, dicen relación directa con los derechos humanos de los migrantes:

Artículo 2, párrafo 1

"1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13

El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

Comentario

En el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, se encuentra proclamado el derecho de protección de los inmigrantes en cualquier Estado Parte, especialmente cuando se señala que el Pacto se aplica a "todos los individuos que se encuentren en su territorio", no haciendo distinción entre nacionales y extranjeros, razas, color, sexo, etc, es decir, establece la igualdad para todas las personas.
El derecho a la igualdad para los extranjeros en relación con los nacionales, se encuentra también consagrado en otros tratados internacionales de derechos humanos, como por ejemplo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. (Artículo 1, párrafo 1).

Por otra parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho a la libre circulación y a escoger libremente residencia en cualquier Estado Parte. Menciona además, las restricciones que pueden establecerse si están en juego la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos de terceros. Últimamente, basándose en dichas restricciones, no se permite el ingreso de personas de países subdesarrollados a países desarrollados.

En tanto el artículo 13 del Pacto, se refiere a la expulsión de extranjeros de un territorio determinado y exige el cumplimiento de requisitos que deberán estar de acuerdo con la legislación interna, contemplándose el derecho que tiene el extranjero a oponerse y a defenderse de tal medida.


3. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990, pero sólo entró en vigor en marzo del 2003, después de que se alcanzara el número mínimo de ratificación de 20 países. En Chile se encuentra vigente desde el 1 de junio de 2005.

Es éste el instrumento jurídico más especializado que se ha adoptado a nivel internacional referido particularmente a los trabajadores migratorios y sus familiares, en el que se fomenta la protección de los derechos humanos de los inmigrantes, considerándolos no sólo como mano de obra o entes económicos; sino por sobre todo, como seres sociales y con familias. La Convención, no busca crear derechos especiales para los inmigrantes, sino simplemente garantizar el trato igualitario que merece todo ser humano, más allá del lugar de origen o residencia.

Es importante hacer notar que la Convención no hace distinción entre inmigrantes documentados e indocumentados, ya que se basa en el principio de que toda persona debe tener garantizado un grado mínimo de protección. Reconoce que los inmigrantes documentados están en mejores condiciones para exigir una serie de derechos políticos, sociales y culturales en sus lugares de residencia.

La Convención es aplicable durante todo el proceso de migración, esto es, desde la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el estado receptor, así como el regreso al estado de origen o al estado de residencia habitual.

El texto contiene, entre otros, los siguientes aspectos: asegura la protección de los derechos humanos fundamentales de los migrantes; reconoce la posibilidad de acudir a tribunales y cortes de justicia en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado que recibe la migración; permite la protección efectiva de los migrantes a través de los representantes diplomáticos y consulares del país de origen; admite la posibilidad de la transferencia de sus ingresos a sus países de origen; desalienta la inmigración ilegal y la competencia desleal de mano de obra; prevé la prohibición de la expulsión colectiva, considera únicamente la expulsión de manera individual, previo el análisis de cada caso y en cumplimiento de una decisión adoptada por autoridad competente conforme a la ley y prohíbe la detención o prisión arbitrarias, individual o colectiva de migrantes; prevé también normas de protección al migrante cuando es detenido por causas legales, respetando los principios del debido proceso, reconocidos
internacionalmente.

En América Latina, 10 países han ya ratificado la Convención: Belice, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Chile.

Realidad que contrasta con los llamados países "desarrollados", mientras en Europa sólo dos Estados han ratificado la Convención, Estados Unidos ni siquiera ha demostrado intención de aprobar este importante instrumento jurídico.

Esto último, se traduce en una grave dificultad para proteger los derechos humanos de los inmigrantes, pues se trata de países que reciben la mayor cantidad de extranjeros en el mundo.


III. LA LEGISLACIÓN INTERNA SOBRE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN CHILE.

El Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, conocido como Ley de Extranjería, es la columna vertebral del ordenamiento jurídico chileno. Sin embargo, para enfrentar los desafíos de la globalización e integración se han introducido numerosas modificaciones.

La Ley Nº 19.476 de octubre de 1996, modificó la Ley de Extranjería con relación al derecho de asilo y refugio. La principal reforma se refiere al reconocimiento del principio de no devolución -al país de origen-, de quienes se encuentren en territorio chileno solicitando dicha condición. Al mismo tiempo, despenaliza el ingreso irregular de extranjeros que soliciten refugio o asilo, entre otras garantías.

La Ley Nº 19.581 de 1998, crea la categoría de ingreso de habitante de zona fronteriza, mediante la cual, aquellas personas que se encuentren en dicha situación, pueden obtener una "Tarjeta Vecinal Fronteriza", gracias a la cual se les otorga la facilidad de ingresar y salir de Chile con la sólo presentación de este documento.

También los acuerdos de libre comercio firmados por Chile, han incorporado cláusulas tendientes a disminuir las barreras que impiden la movilidad entre países con intereses comunes. Así, Canadá, México, Centroamérica, Corea y la Asociación Europea de Libre Comercio, contemplan capítulos que regulan la entrada de profesionales y capitales, permitiendo de paso incrementar mutuamente niveles de productividad, así como la creación de empleos, vía llegada de inversionistas.


IV. CONCLUSIÓN.

Históricamente Chile no ha sido un país receptor de grandes oleadas migratorias, no obstante, teniendo en cuenta las cifras del último Censo efectuado en el año 2002, se puede constatar un aumento del 75 % de migrantes con respecto a las cifras del Censo anterior (1992). De todas maneras, la cantidad total de inmigrantes del último censo alcanza apenas el 1.2 % de la población.

Es también cierto que en la última década, el desarrollo económico de Chile, su estabilidad política y social y una serie de factores asociados a situaciones de crisis en países vecinos, convirtieron al país en receptor de ciudadanos extranjeros. Se habla de una "nueva inmigración" desde mediados de los '90, especialmente de ciudadanos(as) provenientes de Argentina, Perú, Bolivia y Ecuador que, a pesar de no ser tan masiva, ha sido percibida como relevante por la opinión pública, debido a la mayor visibilidad que han adquirido los inmigrantes en los medios de comunicación social.

A pesar del aumento de la inmigración en Chile, Luis Alejandro Rojas del Observatorio Interamericano de los Derechos de los Migrantes, afirma que: "El Estado chileno adolece de políticas públicas de acogida a los inmigrantes."

Por ejemplo, en el año 2001, se formó una Comisión integrada por funcionarios técnicos del Ministerio del Interior, Defensa, Trabajo y Relaciones Exteriores, cuyo propósito era elaborar la Política de Migración del Estado Chileno. A la fecha, aún no se ha evacuado un documento definitivo.

Con todo, la ratificación por parte de Chile de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, constituye una clara señal de que existe un avance en este tema, lo que a su vez plantea también importantes desafíos a la legislación interna, que deberá adaptarse a los preceptos de la Convención.

Por otra parte, diversos estudios señalan que las mayores dificultades que enfrentan las y los extranjeros en Chile, tienen que ver con el cumplimiento de sus derechos fundamentales. A pesar que el Estado ha anunciado medidas administrativas para efectivizar los derechos de los inmigrantes como por ejemplo: que todos los niños y niñas, hijos(as) de padres extranjeros residentes en Chile, cualquiera fuera su situación legal, tendrían acceso a educación, a salud en los consultorios y a leche, al igual que las embarazadas, ciudadanos(as) peruanos y bolivianos siguen siendo objeto de discriminación, agresiones verbales y físicas.

En el ámbito laboral, son contratados para ocupar cargos en trabajos no calificados, en muchos casos viven hacinados y son sindicados como culpables de la cesantía existente en Chile.

Finalmente, el mayor desafío que es necesario enfrentar, se refiere al cambio social y cultural que debe experimentar el conjunto de la sociedad, de tal forma que los avances producidos en el ámbito legal, se traduzcan en acciones que contribuyan a la promoción y respeto de los derechos humanos de los inmigrantes.

Cabe hacer notar que las propias organizaciones de migrantes tienen un papel fundamental en la difusión, tanto de los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, como de las medidas legales y administrativas implementadas por el Estado chileno para beneficio de los extranjeros.


Bibliografía consultada.

- Constitución, Tratados y Derechos Esennciales.
Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación

- Convención internacional sobre la prottección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/m_mwctoc_sp.htm

- Derechos Humanos de los Inmigrantes y Extranjeros en el Ecuador. Dra. María Elena Moreira.
http://www.humanrightsmoreira.com/articulos.htm

- Inmigrantes en Chile: Invisibles ante la ley.
http://www.radio.uchile.cl/notas.aspx?idNota=31863

- La nueva perspectiva en Chile sobre los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes. Carolina Stefoni.
http://www.flacso.cl/flacso/main.php?page=noticia&code=492


Marta Vera Antonelli
Abogada paraguaya radicada en Chile desde el año 1994
http://www.mbvera.blogspot.com/